Las comisiones serán pagadas una vez concretado el negocio.
– En el caso de las ventas, se pagará vía transferencia electrónica, una vez que la propiedad se encuentre inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
– En el caso de arriendos, se pagará via transferencia electrónica, una vez que el contrato de arriendo se encuentre debidamente protocolarizado ante Notario.